Art. 26
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Las Comisiones

Art. 26

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En vigor desde 18 jul 1988
La constitución y disolución de las Comisiones se aprobará por el Pleno, especificándose si las mismas tendrán carácter temporal o permanente.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-26