Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 23
23 / 43En vigor desde 18 jul 1988
El Consejo de Policía, para el desempeño de sus funciones, se constituye en Pleno y Comisiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-23