Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª El Secretario

Art. 18

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En vigor desde 18 jul 1988
El Consejo de Policía contará con un Secretario, designado por el Ministro del Interior, a propuesta, en su caso, por el Presidente, que tendrá la condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y no tendrá voto en el Consejo.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-18