Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª El Presidente
Art. 17
17 / 43En vigor desde 18 jul 1988
Para el adecuado desarrollo de las reuniones serán funciones del Presidente:
a) Abrir y levantar las sesiones.
b) Dirigir las deliberaciones.
c) Conceder o denegar la palabra.
d) Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-17