Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª El Presidente

Art. 17

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En vigor desde 18 jul 1988
Para el adecuado desarrollo de las reuniones serán funciones del Presidente: a) Abrir y levantar las sesiones. b) Dirigir las deliberaciones. c) Conceder o denegar la palabra. d) Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-17