Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Derechos y deberes de los Consejeros

Art. 11

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En vigor desde 18 jul 1988
Los órganos y funcionarios de la Dirección General de la Policía están obligados a atender, en un plazo razonable, los requerimientos o solicitudes que les fueran formulados por los Consejeros, en el ejercicio de sus funciones, siempre que unos y otras se cursen a través de la Presidencia.
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eli/es/o/1987/07/22/(3)#art-11