Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 43En vigor desde 18 jul 1988
El Consejo de Policía es el órgano colegiado paritario de participación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y de la Administración, en la determinación de sus condiciones de empleo o de trabajo y de prestación del servicio y medio para la posible solución de los conflictos colectivos.
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Proeli/es/o/1987/07/22/(3)#art-1