Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 7 mar 2000
El incumplimiento de la normativa contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el Régimen de Control para Protección de los Recursos Pesqueros.
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eli/es/o/2000/02/22/(7)#art-2