Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 16 mar 1999
Los Centros de Internamiento de Extranjeros actualmente existentes, deberán adecuar su funcionamiento a los requisitos de organización, régimen interno y demás disposiciones previstas en la presente Orden, en el plazo de dos años a contar desde su entrada en vigor, teniendo en cuenta las previsiones de índole presupuestaria.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#disposicion-transitoria-unica