Art. Disposición final única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final única

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En vigor desde 16 mar 1999
Se faculta a las autoridades que tienen atribuidas competencias conforme a lo dispuesto en el artículo 5 para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden, en especial para la elaboración de un Plan de Centros.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#disposicion-final-unica