Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición derogatoria única

43 / 44
En vigor desde 16 mar 1999
Queda derogada cualquier disposición, de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1999/02/22/(3)#disposicion-derogatoria-unica