Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 16 mar 1999
El cumplimiento económico de lo establecido en esta Orden, se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias de la Dirección General de la Policía, sin que en ningún caso se produzca incremento de gasto público.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#disposicion-adicional-primera