Art. 7
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

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En vigor desde 16 mar 1999
1. En cada Centro de Internamiento de Extranjeros existirán los siguientes órganos y servicios: a) Dirección. b) Unidad de Seguridad. Administración. c) Junta de Régimen. d) Servicio de Asistencia Sanitaria. e) Servicio de Asistencia Social. 2. Los puestos de trabajo de los órganos y servicios que integran los Centros de Internamiento de Extranjeros serán desempeñados por funcionarios de las Administraciones Públicas y por personal contratado al efecto, según la naturaleza de las funciones asignadas a cada puesto de trabajo.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-7