Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
33 / 44En vigor desde 16 mar 1999
1. A su ingreso en el Centro de Internamiento de Extranjeros, se hará entrega a los extranjeros ingresados del boletín informativo previsto en el artículo 20, que estará redactado en aquellos idiomas de grupos significativos de extranjeros en los centros españoles. A los extranjeros que desconozcan los idiomas en que se encuentre redactado el boletín se les hará una traducción por los empleados u otros extranjeros ingresados que conozcan la lengua del interesado, y, si fuese necesario, se recabará la colaboración de los servicios consulares del Estado a que aquél pertenezca. En todo caso, a quienes no puedan entender la información proporcionada por escrito les será facilitada la misma por otro medio adecuado.
2. Todo extranjero ingresado tiene derecho a solicitar entrevista personal con el Director del centro a fin de formular peticiones y quejas sobre aspectos relativos al funcionamiento del centro, pudiendo presentarlas por escrito y, si así lo desea, en sobre cerrado, expidiéndosele en este caso el correspondiente recibo.
3. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, los extranjeros ingresados podrán formular las peticiones o quejas, o interponer los recursos que correspondan, ante el Juez de Instrucción a cuya disposición se encuentren o ante el Ministerio Fiscal.
4. Asimismo, los extranjeros ingresados podrán dirigir peticiones y quejas al Defensor del Pueblo y a los organismos e instituciones que consideren oportuno, las cuales no podrán ser objeto de censura de ningún tipo.
5. Todas las peticiones y quejas a que se refieren los apartados anteriores, deberán presentarse ante el Director del centro, que las remitirá, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, a la autoridad u órgano a quien vayan dirigidas.
6. Las peticiones y quejas que formulen los extranjeros ingresados quedarán registradas, entregándose a los mismos recibo o copia simple fechada y sellada de las peticiones y quejas. Las resoluciones que se adopten al respecto se notificarán por escrito a los interesados, con expresión, en su caso, de los recursos que procedan, plazos para interponerlos y órganos ante los que se han de presentar.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/02/22/(3)#art-33