Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 16 mar 1999
1. Las actividades realizadas en los centros se desarrollarán salvaguardando los derechos y libertades reconocidos a los extranjeros por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad deambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada. 2. En particular, y en atención a su situación, se garantizan a los extranjeros ingresados los siguientes derechos: a) Ser informados de su situación, así como de las disposiciones administrativas y resoluciones judiciales que les afecten o puedan afectarles. b) Comunicar inmediatamente a su familia, o a la persona que designen en España, y a su Abogado el ingreso en el centro, así como el traslado, en su caso, a otro Centro de Internamiento de Extranjeros. c) Presentar quejas y peticiones en defensa de sus derechos e intereses legítimos. d) Ser asistidos de Abogado, que se proporcionará de oficio, en su caso. e) Ser asistidos de intérprete si no comprenden o hablan el castellano, y de forma gratuita, si careciesen de medios económicos. f) Recibir la asistencia médica y sanitaria adecuada y ser atendidos por los Servicios de Asistencia Social del centro. 3. Mientras dure su ingreso, los extranjeros deberán: a) Permanecer en el centro a disposición del Juez de Instrucción que hubiera autorizado su ingreso. b) Observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la Dirección y las particulares que reciban de los funcionarios en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad dentro del mismo, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro. c) Mantener una actividad cívicamente correcta y de respeto con los funcionarios y empleados del centro, con los visitantes y con los otros extranjeros ingresados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia. d) Conservar en buen estado las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos del centro, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros ingresados o funcionarios. e) Someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por razones de salud colectiva, apreciadas por el Servicio Médico y a instancia del Facultativo Jefe del mismo, lo disponga el Director del centro.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-27