Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 26
26 / 44En vigor desde 16 mar 1999
Los extranjeros ingresados, una vez instalados en la habitación que les hubiera sido asignada, mantendrán la oportuna entrevista con un Trabajador Social asignado al centro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/02/22/(3)#art-26