Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 16 mar 1999
Los extranjeros ingresados, una vez instalados en la habitación que les hubiera sido asignada, mantendrán la oportuna entrevista con un Trabajador Social asignado al centro.
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Pro

eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-26