Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 16 mar 1999
A los extranjeros ingresados se les asignará dormitorio, procurando, si éstos fueran colectivos, acomodarlos con otros extranjeros de igual nacionalidad o similar idioma o costumbres, si ese fuera su deseo.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-25