Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 16 mar 1999
Formalizado el ingreso, se permitirá al extranjero comunicar telefónicamente, de forma gratuita la primera vez, con el Abogado que le asista en el expediente de expulsión, y con sus familiares u otra persona de su confianza residentes en España. Asimismo, por los servicios de recepción del centro, se comunicará la situación de ingreso al Consulado del país del interesado si lo hubiere en España, o en su defecto, al Ministerio de Asuntos Exteriores.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-24