Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 16 mar 1999
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ingreso, los extranjeros serán sometidos a examen médico en la Enfermería del centro, con el objeto de conocer si padecen enfermedades de tipo físico o psíquico o presentan cuadro de toxicomanía, disponiendo al efecto el tratamiento adecuado y, en su caso, su alojamiento en dependencias separadas. Si el tipo de enfermedad o padecimiento, a juicio del Facultativo, hiciera aconsejable su ingreso en un centro hospitalario, elevará propuesta motivada en tal sentido al Director del centro para su aprobación.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-22