Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 21
21 / 44En vigor desde 16 mar 1999
Los extranjeros ingresados deberán depositar los efectos, productos o instrumentos de que sean portadores y que no estén autorizados, así como los que no sean necesarios para su uso personal durante su estancia en el centro.
Si es su deseo, podrán depositar el dinero de curso legal que posean, pudiendo disponer del mismo cuando lo consideren oportuno.
Tales efectos, instrumentos, objetos y dinero les serán devueltos, a su salida del centro.
Tanto en la recogida como en la entrega deberá extenderse el correspondiente recibo acreditativo de la misma.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/02/22/(3)#art-21