Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 16 mar 1999
La recogida, tratamiento automatizado y cesión de los datos de carácter personal de los extranjeros ingresados se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal y sus Normas de Desarrollo.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-19