Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 16 mar 1999
Por parte del Centro de Internamiento de Extranjeros se abrirá un expediente personal a cada uno de los extranjeros que ingresen en el centro, en el que se archivarán todos aquellos documentos que tengan relación con él.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-17