Art. 15
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 16 mar 1999
El ingreso de un extranjero en un Centro de Internamiento de Extranjeros se llevará a cabo mediante la presentación del mismo ante los funcionarios de la Unidad de Seguridad, en el control de entrada, a cualquier hora del día o de la noche, los cuales, una vez acordada la recepción del detenido, expedirán recibo acreditativo de la entrega a los funcionarios policiales comisionados para su traslado y presentación, para su unión al expediente de expulsión.
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eli/es/o/1999/02/22/(3)#art-15