Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 1
1 / 44En vigor desde 16 mar 1999
1. Los Centros de Internamiento de Extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario, dependientes del Ministerio del Interior, para la detención y custodia, a disposición de la autoridad judicial, de extranjeros sometidos a expediente de expulsión del territorio nacional, por alguno de los motivos previstos en los apartados a), c) o f) del artículo 26.1 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
2. El ingreso y estancia en los Centros de Internamiento de Extranjeros tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, y estará orientado a garantizar la presencia del extranjero durante la sustanciación del expediente administrativo y la ejecución de la medida de expulsión.
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Proeli/es/o/1999/02/22/(3)#art-1