Art. Disposición final segunda
Secc. Sección 5.ª Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 mar 1996
Lo dispuesto en la presente Orden entrará en vigor a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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