Secc. Sección 5.ª Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social
Art. Disposición final primera
39 / 40En vigor desde 1 mar 1996
En lo no previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y disposiciones complementarias, así como en el Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social y en esta Orden, la información que deban remitir a la Tesorería General de la Seguridad Social los colaboradores en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social se ajustará a las instrucciones que dicha Tesorería dicte en atención a la naturaleza o clase de los ingresos, pagos u operaciones de que se trate.
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Proeli/es/o/1996/02/22/(1)#disposicion-final-primera