Art. Disposición derogatoria única
Secc. Sección 5.ª Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social

Art. Disposición derogatoria única

38 / 40
En vigor desde 1 mar 1996
1. A la entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas: 1.1 La Orden de 14 de abril de 1980, por la que se regula la forma de pago de las pensiones del sistema de la Seguridad Social. 1.2 La Orden de 9 de febrero de 1988, sobre cobro de pensiones y subsidios devengados y no percibidos. 1.3 La Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se modifica la de 9 de febrero de 1988. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/1996/02/22/(1)#disposicion-derogatoria-unica