Art. Disposición adicional primera
Secc. Sección 5.ª Registro de Colaboradores de la Tesorería General de la Seguridad Social

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 mar 1996
En el plazo del año siguiente a la entrada en vigor de esta Orden deberá celebrarse el concurso público para la adjudicación de las cuentas a que se refiere el artículo 3 de la misma.
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eli/es/o/1996/02/22/(1)#disposicion-adicional-primera