Art. 23
Secc. Sección 4.ª Procesos especiales de pagos por la Tesorería General de la Seguridad Social§ Subsección 1.ª Pago de prestaciones de la Seguridad Social

Art. 23

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En vigor desde 1 mar 1996
1. Para el pago de prestaciones de la Seguridad Social española a beneficiarios desplazados o residentes en países extranjeros o de prestaciones de otros sistemas de Seguridad Social a desplazados o residentes en España, se estará a lo especialmente pactado al respecto y, en defecto de pacto, las prestaciones reconocidas se pagarán por los medios de pago y a través de los procedimientos que cada país tenga establecidos para el pago de las prestaciones de su sistema de Seguridad Social a los beneficiarios del mismo: 1.1 En todo caso, en los pagos de prestaciones de la Seguridad Social española por transferencias bancarias a cuentas en el extranjero se estará a lo dispuesto en el apartado 3.7.10.4 del artículo 3 de la Orden de 5 de marzo de 1992, sobre contabilidad y seguimiento presupuestario de la Seguridad Social. 1.2 A petición del perceptor de la prestación reconocida al desplazado o residente en el extranjero, la materialización del pago podrá ser por trimestres o semestres naturales vencidos, aunque el devengo de aquélla sea mensual y sin que en ningún caso se generen intereses a favor del beneficiario. 2. Para la materialización de los pagos a que se refiere el número anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordar con las entidades financieras y demás colaboradores, cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, formas o procedimientos de pagos específicos, que garanticen el buen fin de los mismos.
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eli/es/o/1996/02/22/(1)#art-23