Art. 18
Secc. Sección 4.ª Procesos especiales de pagos por la Tesorería General de la Seguridad Social§ Subsección 1.ª Pago de prestaciones de la Seguridad Social

Art. 18

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En vigor desde 30 mar 2007
(Derogado) Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única de la Orden TAS/763/2007, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6606 .

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Pro

eli/es/o/1996/02/22/(1)#art-18