Secc. Sección 4.ª Procesos especiales de pagos por la Tesorería General de la Seguridad Social›§ Subsección 1.ª Pago de prestaciones de la Seguridad Social
Art. 18
18 / 40En vigor desde 30 mar 2007
(Derogado)
Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única de la Orden TAS/763/2007, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6606 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/02/22/(1)#art-18