Art. 10
Secc. Sección 3.ª Proceso general de pagos

Art. 10

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En vigor desde 1 mar 1996
1. Recibidas las propuestas de pago en los Servicios Centrales o Periféricos de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ordenador de Pagos competente librará las correspondientes órdenes de pago, que se harán efectivas con cargo a las cuentas en que estén situados los fondos de dicha Tesorería, acomodándose al calendario de pagos establecido para los diversos conceptos y a las disponibilidades financieras. Si las disponibilidades de fondos fueran insuficientes para hacer frente a la totalidad de los pagos propuestos, la ordenación de éstos se efectuará de acuerdo con el orden de prioridades dispuesto por el Ordenador general de Pagos. 2. Las órdenes de pago serán objeto de intervención formal de acuerdo con lo establecido en las normas por las que se regula la función interventora. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 77, de 29 de marzo de 1996. Ref. BOE-A-1996-7162 .
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eli/es/o/1996/02/22/(1)#art-10