Art. Primero
1 / 3En vigor desde 19 abr 2000
Se establece, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo, el procedimiento para hacer efectiva la exclusión de retención regulada en la letra q) del artículo 57 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada a éste por el Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, en relación con los intereses de los activos financieros que estén representados mediante anotaciones en cuenta y que se negocien en un mercado secundario oficial de valores español.
Este procedimiento no será de aplicación a los intereses procedentes de valores de la Deuda Pública a los que se aplique un procedimiento específico cuya finalidad sea similar a la prevista en la presente Orden.
Se modifica el párrafo segundo por la disposición adicional única de la Orden de 13 de abril de 2000. Ref. BOE-A-2000-7273 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1999/12/22/(3)#primero