Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 31 dic 1999
1. Se crea en las Bolsas de Valores españolas un segmento especial de negociación que se denominará «Nuevo Mercado». 2. En el «Nuevo Mercado» se negociarán los valores de empresas de sectores innovadores de alta tecnología u otros sectores que ofrezcan grandes posibilidades de crecimiento futuro, aunque con mayores nieveles de riesgo que los sectores tradicionales. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá los criterios generales que determinan el que los valores de la empresa deban ser negociados en el «Nuevo Mercado». 3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores establecerá las condiciones particulares de admisión y permanencia que, en su caso, sean necesarias, y que habrán de cumplir las empresas que se negocien en el «Nuevo Mercado». Por su parte, las Bolsas establecerán las reglas de contratación o funcionamiento del «Nuevo Mercado». 4. Las Bolsas difundirán, adecuadamente diferenciada, la información general y especial exigida a las entidades emisoras de valores negociados en el «Nuevo Mercado». 5. La sociedad emisora informará, al menos una vez al año, de manera específica sobre la marcha y evolución del negocio, así como de las perspectivas del mismo. 6. En el folleto informativo, así como en toda la publicidad que se haga de la oferta pública, incluyendo el tríptico, se contendrá una mención específica acerca de que la negociación se va a desarrollar en el «Nuevo Mercado». Iguales menciones habrán de hacer las empresas del «Nuevo Mercado» en la información pública periódica y en las cuentas anuales, así como en los folletos informativos que sean verificados con ocasión de ulteriores ampliaciones de capital y, en general, con ocasión de emisiones u ofertas públicas de venta de valores. 7. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá suspender o dejar sin efecto las reglas y condiciones que, en su caso, establezcan las Bolsas de Valores sobre el «Nuevo Mercado», cuando estime que infringen la legislación de mercados de valores o perjudican la corrección y transparencia del proceso de formación de los precios o la protección de los inversores. En particular, podrá oponerse cuando las reglas y condiciones establecidas no reflejen adecuadamente las características de este segmento y la tipología de empresas que se negocian en el mismo.
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eli/es/o/1999/12/22/(6)#primero