Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 27 dic 1998
De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Reglamento para la prevención de la violencia en espectáculos deportivos, el Coordinador de Seguridad y el Jefe de los Servicios de Seguridad del Club, Sociedad Anónima Deportiva u Organizador deberán permanecer en la Unidad de Control Organizativo, durante la celebración de los encuentros, así como el personal encargado de la manipulación de los elementos técnicos de videovigilancia, megafonía, comunicación y otros incorporados a la Unidad. Cuando de la valoración del riesgo se deduzca que su presencia ha de ser necesaria, se incorporarán también a las instalaciones de las Unidades de Control los responsables de los demás servicios de seguridad actuantes y los responsables de los servicios de asistencia y otros que se consideren necesarios, bajo la coordinación del Coordinador de Seguridad, siempre que el espacio de las Unidades lo permita. En caso contrario, estos últimos responsables permanecerán convenientemente ubicados y localizados en zonas aledañas y accederán a la Unidad a requerimiento del Coordinador de Seguridad cuando su presencia fuera necesaria según las eventualidades que puedan producirse. Además del personal técnico necesario, para efectuar la traducción y emisión de las indicaciones, advertencias o mensajes que hayan de efectuarse en más de un idioma, deberán permanecer en la Unidad de Control Organizativo los traductores o intérpretes que sean necesarios, en función de las características del acontecimiento deportivo.
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eli/es/o/1998/12/22/(1)#art-4