Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 1 ene 1995
A los efectos de esta Orden, se distinguirán dos campos de utilización de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático: a) Para la determinación de la masa de un cuerpo con las siguientes finalidades: Realización de transacciones comerciales. Cálculo de tasas, aranceles, impuestos, primas, multas, remuneraciones, indemnizaciones y otros tipos de cánones similares. Aplicación de normas o reglamentaciones, así como realización de peritajes judiciales. Pesaje de pacientes por razones de control, de diagnóstico y de tratamiento médico. Preparación farmacéutica de medicamentos por encargo, así como realización de análisis efectuados en los laboratorios médicos y farmacéuticos. Determinación del precio o importe total en la venta directa al público y la preparación de preenvasados. b) Para la determinación de la masa de un cuerpo con otras finalidades distintas a las especificadas en la letra a) anterior.
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eli/es/o/1994/12/22/(2)#art-3