Art. 1
1 / 14En vigor desde 1 ene 1995
Esta Orden tiene por objeto la determinación de las condiciones necesarias que deberán reunir los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, a efectos de su adaptación y declaración de su conformidad con las prescripciones comunitarias.
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Proeli/es/o/1994/12/22/(2)#art-1