Art. Primero
1 / 2En vigor desde 22 oct 1993
Los profesores que, designados por las autoridades académicas a propuesta de los ordinarios diocesianos de la Iglesia Católica, o designados por las iglesias o comunidades pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, a la Federación de Comunidades Israelitas de España o a la Comisión Islámica de España impartan en Centros docentes públicos, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, enseñanza de sus respectivas religiones, formarán parte del Claustro de Profesores del Centro.
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Proeli/es/o/1993/09/21/(1)#primero