Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 25 nov 1999
La Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a los envases y residuos de envases, ha sido incorporada al ordenamiento interno mediante la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y mediante su Reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por Real Decreto 782/1998, de 30 de abril. La mencionada Directiva establece en su artículo 11 unos niveles máximos de concentración de determinados metales pesados en los envases (incorporados en el artículo 11 de la Ley 11/1997, y de su Reglamento de desarrollo), si bien en el apartado 3 del citado artículo de la Directiva 94/62/CE se permite que la Comisión Europea pueda determinar las condiciones en que no se aplicarán estos niveles de concentración de metales pesados a los materiales reciclados ni a circuitos de productos de una cadena cerrada controlada. La Comisión Europea ha hecho uso de esta habilitación mediante la Decisión 1999/177/CE, de 8 de febrero (publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 56, de 4 de marzo de 1999), por la que se establecen las condiciones para la no aplicación de los niveles de concentración de metales pesados fijados en la Directiva 94/62/CE a las cajas y paletas de plástico reutilizables que se utilicen en una cadena cerrada y controlada. Por otro lado, en el artículo 8 de la Decisión 1999/177/CE se establece que los Estados miembros deberán informar a la Comisión Europea sobre estas medidas en el marco del informe previsto en el artículo 17 de la Directiva 94/62/CE, circunstancia que permite deducir que no es preceptiva la notificación previa a la Comisión Europea del proyecto de la norma, a la que se hace referencia en el artículo 16 de la citada Directiva. Finalmente, la disposición final única del Real Decreto 782/1998 habilita, entre otros, al Ministro de Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo. En su virtud, una vez consultadas las Comunidades Autónomas y de acuerdo con la habilitación de la disposición final única del Real Decreto 782/1998, dispongo:
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eli/es/o/1999/10/21/(3)#preambulo-preambulo