Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 21 nov 1972
Ilustrísimo señor: Los Congresos de Comunidades de Regantes, celebrados en Valencia, en 1964, Sevilla, en 1968, y León, en 1972, han servido, entre otros fines, para presentar de modo directo a la Administración Pública las aspiraciones y problemas de las Comunidades de Regantes encuadradas en el Ministerio de Obras Públicas. Las conclusiones de los Congresos, analizadas por Órganos especializados de la Administración, son aceptadas, cuando procede, total o parcialmente, y originan, en su caso, la correspondiente modificación en la normativa vigente. Desde el punto de vista del Ministerio de Obras Públicas, se ha considerado del mayor interés este diálogo directo con la opinión mayoritaria de los usuarios, conseguido a través de los Congresos celebrados hasta el momento, y, consiguientemente, se estima interesante asegurar el camino adecuado para la continuación de aquel diálogo. Ya en los Congresos de Valencia y Sevilla se dejó sentir el deseo de que llegase a constituirse un Órgano permanente de Congresos de Comunidades que mantuviera el nexo de continuidad en organización y en doctrina entre un Congreso y el siguiente, y que sirviera, además, como enlace permanente con la Administración para la interpretación y puesta en práctica de las conclusiones de los Congresos. Estas aspiraciones han quedado plasmadas en el tercer acuerdo del último Congreso de Comunidades de Regantes, celebrado en León, que ha procedido a designar la Comisión Permanente de los Congresos de Comunidades de Regantes. Parece razonable y oportuna que esta designación sea sancionada por la Administración, confiriéndole, de este modo, a la Comisión un «status» permanente que garantice el cumplimiento de su cometido. Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:
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eli/es/o/1972/10/21/(1)#preambulo-pr