Art. Parte dispositiva
En vigor desde 21 nov 1972
1.º Se crea la Comisión Permanente de los Congresos Nacionales de Comunidades de Regantes, con la misión de asegurar la continuidad en la organización y tratamiento de las cuestiones planteadas por los sucesivos Congresos de Comunidades de Regantes, y como Órgano normal de colaboración de las Comunidades de Regantes con el Ministerio de Obras Públicas, para la elevación al titular de este Departamento de las conclusiones de los Congresos y la puesta en práctica de aquellas que el Ministerio decida recoger.
2.º Presidirá la Comisión el Director general de Obras Hidráulicas, y estará integrada por el Comisario Central de Aguas y por los Presidentes de las Comunidades de Regantes que hayan organizado Congresos de Comunidades o tengan confiada la organización del siguiente.
Actuará como Secretario de la Comisión el que lo hubiera sido del Congreso últimamente celebrado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1972/10/21/(1)#parte-dispositiva-pa