Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 dic 1996
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden y hasta la definitiva constitución de cada Comisión Territorial de Seguros Agrarios, las actuales Comisiones Provinciales mantendrán su constitución y funciones.
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eli/es/o/1996/11/21/(2)#disposicion-transitoria-unica