Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 16 jul 1998
1. Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, ejercerán en el ámbito territorial de la respectiva Comunidad Autónoma, las siguientes funciones: a) El análisis de las campañas de promoción y difusión de los seguros agrarios y la elaboración de propuestas para su mejora, a efectos del aprovechamiento más eficiente de los recursos disponibles. b) La elaboración de informes sobre el desarrollo y aplicación de los planes de seguros agrarios, con fines de mejora de la extensión y calidad del seguro. c) La elaboración de propuestas con vistas al mejor funcionamiento de las líneas de seguros agrarios, en vigor, de especial interés en el ámbito de la Comunidad Autónoma. d) La propuesta de realización de estudios técnicos y de viabilidad y, en su caso, de inclusión de nuevos riesgos o producciones a incorporar al Sistema de Seguros Agrarios. e) Cualesquiera otras funciones que contribuyan al logro de la mejora del diseño y aplicación de los planes de seguros agrarios. 2. Para la realización de los cometidos anteriores, las Comisiones Territoriales podrán ser apoyadas por grupos de trabajo, constituidos al efecto, en el seno de las propias Comisiones. Se modifica por el art. único de la Orden de 7 de julio de 1998 . Ref. BOE-A-1998-16823

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Pro

eli/es/o/1996/11/21/(2)#art-14