Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 22 dic 1996
Cuando el objeto de la reunión lo requiera, el Presidente, previo acuerdo con el Vicepresidente, podrá convocar a la sesión de la Comisión a expertos que la asistan en materia de su competencia, los cuales podrán intervenir con voz, pero sin voto.
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eli/es/o/1996/11/21/(2)#art-12