Art. 11
11 / 19En vigor desde 16 jul 1998
La Comisión Territorial de Seguros Agrarios estará constituida por:
a) El Presidente, que será nombrado por el Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, a propuesta de la Comunidad Autónoma correspondiente.
b) El Vicepresidente, que será el Director del Área funcional de Agricultura de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
c) Un representante de cada una de las Organizaciones Profesionales y de las Cooperativas Agrarias que estén presentes en la Comisión General de ENESA y de aquellas que, no estándolo, sean manifiestamente representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Dicho representante será nombrado por el Presidente de la Comisión, previo acuerdo con el Vicepresidente, a propuesta de las organizaciones existentes.
d) Un representante de ENESA, designado por el Presidente de esta entidad.
e) Un representante de la Comunidad Autónoma, si ésta lo decidiera.
f) Un representante del Consorcio de Compensación de Seguros, designado por su Presidente.
g) Un representante de la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados.
Actuará como Secretario, sin voz ni voto, un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente en la correspondiente Área funcional de Agricultura, designado por el Presidente de la Comisión Territorial, previo Acuerdo con el Vicepresidente de la misma.
Se modifica por el art. único de la Orden de 7 de julio de 1998 . Ref. BOE-A-1998-16823
Tus anotaciones
Proeli/es/o/1996/11/21/(2)#art-11