Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 20 dic 1984
En cuanto a los plazos para la aplicación de la exigencia de la información obligatoria del etiquetado y la rotulación, establecida en el punto 1-6 de la norma técnica general, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2058/1982, de 12 de agosto, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados.
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eli/es/o/1984/11/21/(2)#disposicion-transitoria-segunda