Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 20 dic 1984
Se concede un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición, a los fabricantes e importadores de conservas vegetales, para adaptarse a los requisitos establecidos en la presente Orden ministerial.
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eli/es/o/1984/11/21/(2)#disposicion-transitoria-primera