Art. Segundo
2 / 6En vigor desde 26 nov 1975
1. Quienes posean el título de Oficial Industrial o lo obtengan hasta la total extinción del plan de estudios correspondiente, podrán acceder directamente al segundo grado de Formación Profesional hasta el curso académico 1979-80, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, letra b, del Decreto 995/1974, de 14 de marzo.
2. Expirado el plazo establecido en la citada disposición, los Oficiales Industriales tendrán acceso al segundo grado de Formación Profesional en igualdad de condiciones con los titulados de Formación Profesional del primer grado, según los artículos seis y ocho, párrafo segundo, del Decreto antes mencionado.
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Proeli/es/o/1975/11/21/(1)#segundo