Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 26 nov 1975
A todos los efectos, se declaran equivalentes a los títulos primero y segundo grado establecidos en el Decreto 995/1974, de 14 de marzo, de Ordenación de la Formación Profesional, los títulos de Oficial Industrial y Maestro Industrial, respectivamente, sin perjuicio de lo establecido en el punto 4.º
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eli/es/o/1975/11/21/(1)#primero