Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 26 nov 1975
Las Direcciones Generales de Formación Profesional y de Ordenación Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencia, dictarán las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/o/1975/11/21/(1)#disposicion-final