Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 26 mar 1991
Las reclamaciones presentadas directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se formularán según el modelo que figura en el anexo II, siendo necesaria también la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, adjuntando fotocopia del documento aportado además de certificación de empadronamiento en el Ayuntamiento sobre cuyas listas electorales se presenta la reclamación.
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eli/es/o/1991/03/21/(1)#cuarto