Art. Duodécimo
12 / 12En vigor desde 24 abr 1986
1. Las grabaciones de vidrios hechas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición y que no se ajusten a lo establecido en la misma serán admitidas.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso serán aceptables las grabaciones efectuadas sobre los elementos indicados en el apartado 10, debiendo sustituirse los elementos que contuvieren alguna grabación.
No se practicará grabación alguna sin exhibir el permiso de circulación, previa comprobación de que el número de bastidor consignado en él coincide con el grabado en el vehículo y, asimismo, de que el número de la matrícula coincide con el de las placas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/1986/03/21/(3)#duodecimo